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Sociedad - Almería - 27/05/2021

El cese fulminante del Obispo de Almería por el Papa Francisco, podría deberse a “graves irregularidades en su gestión”

El resultado de esta auditoría, de la cual se desconocen los detalles, ha provocado la inmediata reacción del Papa Francisco

Almeria 24h
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El cese fulminante del Obispo de Almería por el Papa Francisco, podría deberse a “graves irregularidades en su gestión”


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Este pasado mes de Enero, desde Roma se decidió enviar al que hasta hace poco era Obispo de Teruel, Antonio Gómez Cantero, como Obispo Coadjutor para que realizara una auditoria a la Diócesis de Almería por su más que precaria situación económica.

El resultado de esta auditoría, de la cual se desconocen los detalles, ha provocado la inmediata reacción del Papa Francisco que de manera fulminante y en forma de decreto, ha cesado al Obispo de Almería Adolfo González Montes, quién este próximo mes de Noviembre debería jubilarse por cumplir 75 años.

Esta decisión tan repentina, cuando en unos meses y de forma natural habría dejado su cargo, denota que Antonio Gómez Cantero habría sacado a la luz graves irregularidades que van más allá de la precaria situación económica que sufre la Diócesis, como así lo refleja el diario La Razón.

Aunque el decreto parte del 12 de Mayo no ha sido hasta esta semana cuando ambos han sido citados a Madrid de forma urgente para entregarles el mismo.

Adjuntamos íntegro el Decreto del Papa Francisco sobre las nuevas atribuciones del Obispo Coadjutor

Prot. N. 441/2006

Congregación para los Obispos

Decreto sobre las facultades del Obispo Coadjutor de Almería

Para proveer el Gobierno de la Iglesia de Almería, teniendo presentes las circunstancias peculiares, el Sumo Pontífice Francisco, Papa por la Divina Providencia, con solicitud Apostólica, ha decidido tomar en consideración el gobierno de la citada Iglesia.

Por ello, su Santidad, en el presente Decreto de la Congregación para los Obispos, desde el día de hoy, atribuye exclusivamente al Excmo. Padre D. Antonio Gómez Cantero, Obispo Coadjutor de Almería, los derechos, oficios y facultades que competen conforme a la norma legal al Obispo Diocesano según el canon 381.

Sin que obste ninguna otra disposición.

Dado en Roma, desde el edificio de la Congregación para los Obispos, a día 12 de mayo del año 2021.




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