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Empleo - Almería - 17/12/2020

La Justicia vuelve a dar la razón a las trabajadoras y trabajadores de Michelin

Dos años después de la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a Michelin a pagar las cantidades descontadas de las pagas extraordinarias a los trabajadores y trabajadoras que habían estado en situación de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o la lactancia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa, por lo que ésta tendrá que proceder al pago de dichas cantidades

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La Justicia vuelve a dar la razón a las trabajadoras y trabajadores de Michelin


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Hace dos años, el 15 de noviembre de 2018, se celebró en la Audiencia Nacional el juicio tras la denuncia realizada por CCOO y UGT contra la decisión del Servicio de Personal de Michelin de realizar descuentos económicos en las pagas extras de los trabajadores y trabajadoras que habían estado en situación de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o la lactancia. El resto de sindicatos simplemente se adhirieron durante el juicio a las peticiones y demandas de CCOO y UGT, mientras que ESK, ELA y LAB ni siquiera acudieron.

La argumentación de CCOO y UGT durante el juicio dio lugar a una sentencia muy clara. La Audiencia Nacional declaraba “el derecho de todos los trabajadores de la empresa demandada a la percepción integra de las pagas extraordinarias de julio, septiembre y navidad en los supuestos en los que durante su devengo o percepción hubieran tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses, y condenamos a la empresa a estar y pasar por dicho pronunciamiento y, a pagar a los trabajadores que en el momento del 2 devengo de las pagas extraordinarias de julio de 2018 y septiembre de 2018 se encontraron de baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses, al pago de la diferencia entre el importe íntegro de dichas pagas extraordinarias y las cantidades que les han sido abonadas en el momento del pago de las mismas”.

Michelin, entonces, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Finalmente, y dos años después, el Tribunal Supremo ha decidido desestimar este recurso de casación y reforzar los fundamentos de la demanda de CCOO y UGT, por lo que confirma en sus términos la sentencia y declara su firmeza. El fallo supone que Michelin debe rectificar y proceder al pago de las cantidades descontadas y no abonadas a los trabajadores y trabajadoras que han estado en estas situaciones desde 2018.




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