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Economia - Vícar - 09/03/2018

El Ayuntamiento de Vícar suaviza las tasas para el mercadillo y la venta ambulante itinerante y callejera

La modificación de la Ordenanza Fiscal se encuentra en fase de exposición antes de la aprobación definitiva

Almeria 24h
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El Ayuntamiento de Vícar suaviza las tasas para el mercadillo y la venta ambulante itinerante y callejera


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El Ayuntamiento de Vícar tiene aprobada de forma provisional una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Comercio Ambulante para el municipio, y que conlleva una serie de cambios en el Anexo I, modificando a la baja el importe de las tarifas relativas a modalidad mercadillo en las tasas de comercio ambulante según los plazos de pago y para la modalidad de comercio itinerante y callejero en su apartado 5. Las modificaciones se encuentran en fase de exposición, ante cualquier reclamación, antes de ser deficitivas.

Para el alcalde de Vícar, Antonio Bonilla, con esta modificación "se atiende las justas peticiones de los comerciantes ambulantes, mejorando la misma con una rebaja de la tarifa y aplicando nuevos plazos para hacerla efectiva". Por lo que se refiere a la modalidad Mercadillo, se aplicará la formula Precio x metros lineales x domingos y el el importe total podrá ser fraccionado hasta en cuatro plazos. En plazo único lafecha límite de pago será el 30 de abril del ejercicio en curso. En el caso de optar por dos plazos, la fecha límite del primero se fija en el 30 de junio del ejercicio en curso, siendo la fecha límite del segundo plazo hasta el 15 de diciembre del ejercicio en curso.

Si se opta por abonar la tasa en tres plazos la fecha límite del primero ha quedado fijada en el 30 de abril, y la del segundo plazo el 30 de agosto, dándose para el cumplir con el tercer plazo hasta el 15 de diciembre del ejercicio en curso. Por último, quienes opten por el pago en cuatro plazos, el vencimiento de cada uno de ellos serán hasta el 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre, respectivamente.

Los precios para los que abonen en un plazo será de 1,30 euros que se multiplicará por los metros lineales y domingos. En el caso de dos plazos será de 1,50 euros que se multiplicará por los metros lineales y domingos, y para el abono en tres o cuatro plazos será de 1,60 euros que se multiplicará por los metros lineales y domingos.

Por lo que hace referencia a la modalidad comercio itinerante y comercio callejero la fórmula que se aplicará será la de Precio x metros lineales x días de ocupación. El importe podrá ser fraccionado de la misma forma que lo establecido en la modalidad Mercadillo, aplicándose el precio en las mismas condiciones para cualquiera de estos dos tipos de modalidades de comercio ambulante, indicando en la autorización, el tiempo de duración, así como los itinerarios o lugares en los que se podrá ejercer la venta.

Por cambios de puestos entre titulares, se establece una tasa de 50 euros por cada uno de los titulares, mientras que porcambio de venta o ampliación de productos, así como transferencia de licencia, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Comercio Ambulante, 50 euros por cada gestión realizada.

Por expedir autorización administrativas por deterioro o pérdida, se establece una tasa de 20 euros y por por expedición de autorizaciones temporales para la venta de productos navideños, período comprendido entre el 20 de noviembre y el 7 de enero del año siguiente, se aplicará el importe de 1,60 euros por metros lineales y por domingos

Las asociaciones sin ánimo de lucro y los puestos de artesanía, quedarán exentos de pagar cuotas, siempre y cuando presenten justificante de ingresos para el caso de los primeros y el registro de comerciantes artesanos en la Junta de Andalucía para los segundos, sin perjuicio de que la administración les solicite cuanta documentación estime conveniente.






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