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Economia - Gádor - 03/02/2017

Afectados por la clausula suelo de Gádor se informan de cómo reclamar el dinero

Los interesados reciben el asesoramiento de Martínez-Echevarría Abogados sobre los trámites a seguir para exigir la devolución de las cantidades pagadas indebidamente

Almeria 24h
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Afectados por la clausula suelo de Gádor se informan de cómo reclamar el dinero


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Afectados de Gádor por la aplicación de la clausula suelo en su hipotecas han dados los primeros pasos para informarse de los trámites a seguir para reclamar la devolución del dinero cobrado indebidamente por algunas entidades bancarias por esta práctica declarada “abusiva”.

En esta reunión informativa organizada por Martínez-Echevarría Abogados, en colaboración con la Asesoría Proforma y el Ayuntamiento de Gádor, se ha puesto de manifiesto que tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que declara nula esta clausula abusiva, el Real Decreto Ley 1/2007, de 20 de Enero, establece las medidas para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores.

Sin embargo, según Martínez Echevarría Abogados, las entidades bancarias difícilmente van a ir por delante llamando a los afectados, si éstos no reclaman sus derechos, y lo único que van a hacer como mucho es limitarse a informar de la existencia de un procedimiento al que pueden acogerse si se consideran perjudicados.

Las clausula suelo es aquella, que en base a un interés variable, impide que el consumidor pague menos cuota hipotecaria cuando los tipos bajan. Esta clausula, que se activó con la caída del Euribor a niveles mínimos, entienden que es abusiva porque da la apariencia de un interés variable cuando, no lo es. La controvertida sentencia de 9 de Mayo de 2013 estableció el derecho a reclamar, siempre que se cumplieran determinados requisitos, y la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21/12/2016), dice ahora al Tribunal Supremo, que no puede usar el derecho a su antojo y que existe un derecho supranacional que declara nula esta clausura suelo y, por tanto, no pueden vincularse al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las clausulas abusivas que figuren en contratos celebrados ente éste y un profesional, por lo que procede la devolución.

El R.D. 1/2017, de 20 de enero, abre un nuevo marco legal que da opción a los consumidores afectados a la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de estas clausulas suelo y establece medidas que facilitan la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor, aunque también se contempla la posibilidad de que éste y la entidades de crédito puedan acordar medidas compensatorias distintas a la devolución del dinero, que deberán examinarse siempre con cautela.

Desde Martínez-Echevarría Abogados también se ha informado de otras clausulas abusivas son el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota, cuando deben adeudarse al menos 3 o más; los intereses de demora entre el 18 y el 30 por ciento, cuando no pueden superar tres veces el interés legal del 9% o el sometimiento por parte del banco a un fuero determinado que imposibilita al consumidor acudir a los juzgados en su domicilio.

Por último se ha hecho especial hincapié en los Gastos Notariales y de Registro, indicando que ya hay sentencias (705/2015), que declaran abusiva la pretensión de atribuir al consumidor todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato supliendo y, en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.

En cualquier caso desde Martínez-Echevarría Abogados se ha señalado, que tanto estas prácticas abusivas, como la propia clausula suelo, son contrarias a la buena fe y no son ni claras ni comprensibles, por lo que siempre están abiertas las puertas de los jugados para que el consumidor reclame sus derechos.






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