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Economia - Huércal De Almería - 24/10/2016

El Ayuntamiento de Huércal de Almería aprueba y pone en vigor un sistema de pago fraccionado de los tributos locales

El sistema, bajo el nombre ‘Cuenta 10’, tiene abierto el plazo de solicitud hasta el próximo 1 de noviembre y se puede solicitar en el propio Ayuntamiento, en la oficina del Servicio de Recaudación de la Diputación de Almería, o por medios telemáticos a través de la carpeta ciudadana

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El Ayuntamiento de Huércal de Almería aprueba y pone en vigor un sistema de pago fraccionado de los tributos locales


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El Ayuntamiento de Huércal de Almería, atendiendo a la demanda ciudadana de facilitar el pago de obligaciones tributarias en el actual tiempo de dificultad económica para tantas familias, tiene aprobado y en vigor un sistema de pago fraccionado periódico de los tributos locales que permite la creación de una cuenta corriente tributaria para el pago de determinados impuestos y tasas municipales. Se trata de la Ordenanza Fiscal que regula el sistema denominado ‘Cuenta 10’. La aplicación de este sistema de pago fraccionado se lleva a cabo conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria de la Diputación de Almería, que tiene cedida la recaudación en período voluntario y ejecutivo de buena parte de los tributos municipales.

• La ‘Cuenta 10’ es un procedimiento de pago fraccionado de recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva (es decir, aquellos que se cobran por medio de un padrón tributario) mediante cuenta corriente.

• Podrán beneficiarse de este sistema de pago fraccionado los ciudadanos y empresas (todas las personas físicas y jurídicas) que tributen en el municipio de Huércal de Almería por todos o alguno de los siguientes conceptos: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos (IBI); Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE); Tasa por Entrada y Salida de Vehículos a Través de las Aceras (VADOS).



• En el caso de los recibos de estos tributos que estuvieran domiciliados anteriormente, al solicitar el alta en el sistema de ‘Cuenta 10’ se procederá a dar de baja la domiciliación de los tributos incluidos en este sistema que el contribuyente hubiera cursado con anterioridad, con efectos del momento en que se inicie la aplicación de la ‘Cuenta 10’. Si el contribuyente disfruta del sistema de ‘Cuenta 10’ durante un tiempo y luego se da de baja en el mismo, deberá cursar nuevamente la orden de domiciliación de los recibos si decide optar por esta otra forma de pago.

• Para poder solicitar el sistema de ‘Cuenta 10’ se deben cumplir los siguientes requisitos: El solicitante se acoge al sistema ‘Cuenta 10’ para los recibos de todos los conceptos anteriormente indicados (IBI, IVTM, IAE y VADOS) por los que tribute a este Ayuntamiento; el total de la cuota anual por todos los conceptos a satisfacer por el sistema de pago fraccionado deberá ser como mínimo de 150 euros; no mantener con el Ayuntamiento deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida; y, por último, que no haya renunciado al sistema de ‘Cuenta 10’ ó que no haya sido revocado el acuerdo de su inclusión en el sistema de ‘Cuenta 10’ durante el año natural en el que se presente la solicitud.

• La solicitud de la ‘Cuenta 10’ se hará a través del modelo suministrado por el Ayuntamiento, que contendrá necesariamente identificación completa del obligado al pago; número de cuenta corriente bancaria a la que cargar las mensualidades; anexo que contendrá todas las unidades fiscales que a esa fecha se van a incluir en su ‘Cuenta 10’ tributaria; y, si dispone de ella, se deberá indicar la cuenta de correo electrónico que sirva de comunicación habitual entre el Ayuntamiento de Huércal de Almería y el titular de la cuenta, haciendo constar que la misma se designa como medio preferente de recepción de notificaciones.

• El plazo de solicitud de la ‘Cuenta 10’ será hasta el próximo 1 de noviembre. Se puede solicitar en el propio Ayuntamiento (o en la oficina del Servicio de Recaudación de la Diputación de Almería) o por medios telemáticos a través de la carpeta ciudadana. Las solicitudes que se presenten en el Registro del Ayuntamiento hasta el día 31 de octubre podrán beneficiarse del sistema de la CUENTA 10 durante el año 2017. Las solicitudes que recibamos en el Registro del Ayuntamiento a partir del día 2 de noviembre podrán beneficiarse durante el año 2018, pero no en 2017. El modelo de solicitud se encuentra a disposición de los interesados en el propio Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.huercaldealmeria.es.

• En definitiva, la ‘Cuenta 10’ consiste en el pago del total de la cuota (la suma anual a pagar por los tributos antes indicados) se dividirá en diez mensualidades, que se cargarán en la cuenta corriente bancaria del interesado el primer día hábil de los meses de febrero a noviembre (10 meses), de manera que el total de la deuda se satisfaga en el mismo ejercicio de su devengo. El total de la cuota por todos los conceptos a satisfacer por el sistema de pago fraccionado deberá ser como mínimo 150 euros. Al inicio de cada año, se efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo (el correspondiente al mes de noviembre) estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio (IBI, IVTM, IAE y VADOS) y las cantidades abonadas en los plazos anteriores (meses de febrero a octubre). De esta forma, en la cuota a pagar en el mes de noviembre queda regularizado, al alza o a la baja, el importe fraccionado que el contribuyente ha venido pagando a lo largo de los meses anteriores y el importe real de los recibos que se han generado a lo largo del ejercicio en curso. Además, el contribuyente que se acoge al sistema de pago fraccionado ‘Cuenta 10’ no paga intereses.

• El artículo 9 de la Ordenanza municipal reguladora de este sistema de pago fraccionado contempla la cancelación de la CUENTA 10 de oficio por la Administración o a solicitud del interesado. La Ordenanza prevé las consecuencias de esta cancelación y la forma en que serán abonados los recibos del contribuyente a partir de la fecha en que surta efecto. El interesado puede solicitar la cancelación en cualquier momento. Además, serán causa de cancelación automática del presente sistema de pago el impago de cualquier cuota mensual, por causas imputables al interesado, o tener deudas en periodo ejecutivo por otros conceptos no incluidos en la ‘Cuenta 10’. La ‘Cuenta 10’ surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no se proceda a su cancelación.

• Además, comunicamos a quien pueda estar interesado, que la Diputación de Almería tiene aprobada, a través de su Ordenanza General de Recaudación (BOP nº 38, de 25/02/2013) una modalidad de pago fraccionado de los tributos llamada Plan De Pagos Personalizado. La normativa de dicho Plan coincide básicamente con la ‘Cuenta 10’ municipal, si bien se aprecian como principales diferencias: El plazo de solicitud es del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año (para operar a partir del siguiente ejercicio); el contribuyente puede agrupar recibos de tributos correspondientes a varios municipios que tengan delegada la recaudación a la Diputación de Almería; Plan de Pagos Personalizado contempla tres modalidades de pago (dos fracciones, tres o diez).

• Los contribuyentes interesados pueden obtener información en el Ayuntamiento de Huércal de Almería, así como en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Diputación de Almería (Rambla de Alfareros nº 30, Almería). La instancia está disponible igualmente en las oficinas de ambas Administraciones públicas así como en la web de la Diputación de Almería





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