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Sociedad - Almería - 15/11/2014

El delegado de Medio Ambiente advierte que el Ayuntamiento no tiene autorización para el vertido de aguas residuales por los aliviaderos de la Rambla

El Ayuntamiento de Almería solo está autorizado a usar los aliviaderos de la Rambla para evacuaciones de emergencia de pluviales

Almeria 24h
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El delegado de Medio Ambiente advierte que el Ayuntamiento no tiene autorización para el vertido de aguas residuales por los aliviaderos de la Rambla

Jose Manuel Ortiz - delegado territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

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El delegado territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, José Manuel Ortiz, ha negado que el Ayuntamiento de Almería tenga autorización de la Junta de Andalucía para utilizar los aliviaderos de la Rambla de Belén para evacuar al mar aguas residuales. En respuesta a las informaciones publicadas estos días, según las cuales el Ayuntamiento justifica dicho vertido en el hecho de que el emisario cuenta con el permiso de la Junta, el delegado de Medio Ambiente precisa que el aliviadero ubicado en la desembocadura de la Rambla, junto al géiser -como el resto de aliviaderos que tiene el Ayuntamiento- “sólo se contempla para evacuaciones de emergencia de aguas pluviales, por lo que en ningún caso está considerado como punto de vertido y no está autorizado el vertido de aguas residuales”. En cuanto al cauce mismo de la Rambla, no hay autorizado ningún aliviadero y no debería producirse vertido alguno de aguas residuales en dicho cauce.

El problema, según recuerda la Delegación de Medio Ambiente, es que el municipio de Almería tiene en la mayor parte de la ciudad una red unitaria de saneamiento (en la que son las mismas conducciones las que evacuan las aguas residuales y las pluviales), una red que consta de una serie de colectores con estaciones de bombeo que impulsan las aguas hacia la depuradora de El Bobar. Asociados a estas estaciones de bombeo, la Junta ha autorizado al Ayuntamiento unos aliviaderos de emergencia para que -sólo en episodios de lluvias excepcionalmente intensas-, puedan ser utilizados para evacuar el exceso de caudal de aguas pluviales que se puedan registrar, ya que superarán el caudal máximo de las bombas. La excepcionalidad también se contempla para casos puntuales de cortes prolongados de suministro eléctrico, que impidieran el uso de dichas bombas. “Pero solo para evacuar agua de lluvia, y no aguas residuales”, recalca José Manuel Ortiz.

Caudal de 10 metros cúbicos por segundo

La Rambla de Belén es un cauce público que en su tramo final se encuentra encauzado en un cajón de hormigón. Este cauce recoge las aguas de una cuenca de 23,4 km², por lo que los caudales que en episodios de lluvias evacua son muy significativos, aún estando regulado por presas de laminación que hay en buena parte de su cabecera.

El caudal calculado para las avenidas ordinarias de este cauce discontinuo es de unos 10 m³/segundo, por lo que regularmente esta rambla desagua las aguas de lluvia de esta cuenca arrastrando un significativo volumen de sedimentos que se acumulan en su desembocadura, al estar esta extraordinariamente confinada.

El arrastre de sedimentos al mar es un fenómeno natural en todas las ramblas, y en circunstancias normales estos sedimentos son dispersados por las corrientes marinas. Y como tal fenómeno natural, no se considera que tenga naturaleza de vertido.




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