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Salud - Almería - 03/11/2014

Profesionales del mundo laboral analizan con Fremap la nueva ley de Incapacidad Temporal

La jornada se celebró recientemente en el Centro Universitario Adscrito de Trabajo Social

Almeria 24h
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Profesionales del mundo laboral analizan con Fremap la nueva ley de Incapacidad Temporal


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El Centro Universitario Adscrito de Trabajo Social ha albergado recientemente una jornada de eminente carácter técnico que, organizada por FREMAP y con la colaboración del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Fundación Almería Social y Laboral, analizó las ‘Novedades en Incapacidad Temporal’. El objetivo de dicha sesión formativa fue actualizar y abordar los contenidos del reciente Real Decreto 625/2.014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días.

La jornada iba dirigida a profesionales del mundo laboral y de la Seguridad Social, responsables de Recursos Humanos y de área, así como para alumnos de Grado de Trabajo Social y Relaciones Laborales.

Para ello se contó con las intervenciones de Luis Martínez Vázquez, subdirector de Información y Subsidios del INSS y Luis Amo Triviño, director técnico de la Dirección Regional de Andalucía Oriental de FREMAP. Tras ambas exposiciones, se abrió un turno de debate y resolución de dudas tras las ponencias que fue moderado por Antonio J. Camacho, director provincial de la mutua.

En vigor desde septiembre
Las principales novedades de la norma, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de septiembre de 2014, son la ampliación de las facultades de las mutuas de modo que, en el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada a una mutua para la gestión de la prestación por tales contingencias, o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja, o de alta, serán expedidos por los servicios médicos de la propia mutua.

También los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. Para ello, se proveerá a los médicos de unas tablas de duración óptima de la incapacidad, tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como se les facilitarán unas tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.

Es de resaltar, igualmente, que se exige a los facultativos una mayor fundamentación médica a través de la aportación de informes complementarios anejos a los partes de confirmación de la baja médica.




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