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Sociedad - Almería - 25/10/2014

Ecologistas en Acción ante las declaraciones de Jorge Muñoz, el magistrado que declaró urbanizable el Hotel del Algarrobico

"Jorge Muñoz Cortés el magistrado que declaró urbanizable el Hotel del Algarrobico se atreve a defender su sentencia públicamente"

Almeria 24h
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Ecologistas en Acción ante las declaraciones de Jorge Muñoz, el magistrado que declaró urbanizable el Hotel del Algarrobico


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Ecologistas en Acción ante las declaraciones de Jorge Muñoz, el magistrado que declaró urbanizable el Hotel del Algarrobico


En declaraciones a la prensa, el magistrado Jorge Muñoz Cortés ha justificado las dos sentencias que tratan de conseguir lo imposible, legalizar el Hotel del Algarrobico.

En la primera de las sentencias, la de fecha 21 de marzo de 2014 en la que Muñoz Cortés fue ponente, declara urbanizables los terrenos dando validez legal a un plano que fue modificado por la Consejería de Medio Ambiente de forma privada, sin publicidad, y sin expediente alguno.

En efecto, la Consejería de Medio Ambiente, cambió en fecha desconocida la planimetría del PORN, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, publicada en BOJA de 22 de diciembre de 1994. Donde había una C1, áreas naturales de interés general, dibujó a mano una D2, áreas urbanizables. Se adjunta el plano con valor legal, publicado en el BOJA y el modificado sin expediente alguno por la Consejería de Medio Ambiente.

Muñoz Cortés en su sentencia afirma que el plano con valor legal es el modificado por la vía de hecho y que el publicado en el BOJA fue un error.

Cualquier estudiante de primero de derecho sabe que las disposiciones de carácter general, y el PORN lo es, porque se trata de un Decreto del Consejo de Gobierno andaluz, no tienen validez si no se le da publicidad y Muñoz Cortés sabe que ese plano modificado por la vía de hecho no tuvo ni ha tenido publicidad alguna por lo que carece de todo valor legal; el que tiene valor legal es el publicado en el BOJA que no presenta ninguna contradicción con el texto del PORN en contra de lo que sostiene el magistrado. En efecto, el texto del PORN deja claro que para que una zona sea D, urbanizable, tiene que tener “significativas alteraciones de carácter antrópico”, circunstancia que no se daba en el lugar en el que se asienta el Hotel. La zona se correspondía perfectamente con la descripción de la categoría C1: “espacios que contienen formaciones vegetales naturales y cultivos abandonados en proceso de regeneración natural”. No es fácil de explicar que los magistrados que dictaron sentencia no tuvieran todo esto en cuenta.

El Algarrobico fue y es desde 1994 espacio protegido no urbanizable. Así lo ha dicho el TSJA en sentencia firme de 11 de junio de 2012 que modificó el PORN de 2008 restableciendo el PORN de 1994 en el Algarrobico, con el grado de protección C1.

Ahora Muñoz Cortés ha tenido la valentía de contradecir esa sentencia firme, creando una inseguridad jurídica sin precedentes. Actitud que prohíbe el Tribunal Supremo cuando en numerosas sentencias dice: A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado reiteradamente, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales, de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

Según el Tribunal Supremo, la sentencia de 21 de marzo de 2014 resulta nociva para la seguridad jurídica. Aunque Muñoz Cortés sostiene que ambas sentencias no juzgan la misma cosa, esto no es cierto, más aún cuando en ambas se da el mismo fallo: anular el PORN nuevo del 2008 y restituir la zonificación de 1994. Es la interpretación de esto último la que se hace de forma errónea en la segunda sentencia.

Como es casi seguro que el Tribunal Supremo va a anular la sentencia de Muñoz Cortés de fecha 21 de marzo de 2014, declarando urbanizables los terrenos, han dictado una nueva, la de fecha 29 de julio de 2014 legalizando la licencia de obras, sin entrar a analizar si los terrenos son protegidos o no y sin estudiar que el hotel invade la servidumbre de protección de 100 metros según tres sentencias de la Audiencia Nacional y otras tres del Tribunal Supremo.

De esta forma la sentencia de 29 de julio de 2014 ha quedado blindada pues no se verá afectada por la sentencia del Tribunal Supremo que previsiblemente anule la de 21 de marzo de 2014 y declare los terrenos protegidos pues la sentencia de 29 de julio de 2014 declarando legal la licencia de obras no analiza si los terrenos son protegidos o no y si el edificio invade la servidumbre de protección. En la sentencia del 29 de julio de 2014, el TSJA ha eludido analizar las pretensiones fundamentales de la Junta, el Abogado del Estado y las asociaciones ecologistas. Todas estas partes han solicitado la nulidad de dicha sentencia por no entrar al fondo de la cuestión.

Es una pena que Muñoz Cortés se haya ido a un despacho de abogados porque la judicatura está muy necesitada de jueces valientes e imparciales, como él mismo se califica. Lástima que por sus declaraciones se pueda entender que su vocación por impartir justicia no ha sido superior a su interés por medrar.




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