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Politica - Níjar - 03/10/2014

Según el Alcalde, La delegada de Educación falta a la verdad sobre la Guardería de San José

Almeria 24h
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Según el Alcalde, La delegada de Educación falta a la verdad sobre la Guardería de San José

Antonio Jesus Rodriguez - Alcalde Nijar

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La Delegada de Educación, Isabel Arévalo, acusó al Ayuntamiento de Níjar de no querer firmar el convenio de de la guardería de San José, dejando entrever que el Ayuntamiento es el responsable de que esta firma no se haya producido. En este sentido, el Alcalde de Níjar, ha aclarado “el Ayuntamiento de Níjar no puede firmar el convenio de la guardería de San José, puesto que las competencias en materia de educación son de la propia Junta de Andalucía, con lo cual al tratarse de una competencia impropia para el Ayuntamiento, éste sólo podría prestarse si por parte de la administración andaluza se delega tal competencia al municipio con la consiguiente asignación presupuestaria. Esto es lo que nosotros hemos solicitado a la Junta, que se nos delegue la competencia y se nos den los recursos necesarios para su desarrollo. Los Ayuntamientos no podemos seguir prestando competencias que no nos corresponden, y la Junta de Andalucía debe asumir sus responsabilidades y no cargar contra quien no tiene la culpa. Ya está bien de marear a los ciudadanos y de confundirlos, la ley es clara y es de obligado cumplimiento por todos. Por eso, yo le pido a la Señora Delegada que aclare de quién son las competencias de educación, si son de la Junta o de los Ayuntamientos, y no me vale que argumente que es suficiente con la firma del convenio de escolarización porque la ley es clara y dice que hay que hacer un convenio de Delegación de Competencias, no de escolarización”.

Desde el Área de Políticas de Igualdad y Familia del Ayuntamiento de Níjar, se ha interpretado jurídicamente la cuestión para concluir lo que siegue: “la creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de titularidad pública que se creen a partir de la LRSAL se configuran como una competencia delegable, de manera que el ejercicio de la misma por parte de los Ayuntamientos requiere de la previa delegación por parte de la Administración competente (en este caso la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía), en los términos previstos en el art. 27 de la LRBRL. No obstante, también podrían ser ejercidas por los Ayuntamientos como competencias distintas de las propias y de las delegadas, si bien para lo cual debe recabarse con carácter previo los correspondientes informes de las Administraciones competentes (en este caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía) sobre inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera, a que se refieren los artículos 7.4 de la LRBRL y 2.1 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo. Este sería el caso de la Escuela Infantil El Barco de Vapor, de San José, creada mediante Decreto 29/2014, de 28 de enero (BOJA núm. 29, de fecha de 12 de febrero de 2014).”

Justificando la decisión municipal en la adecuada interpretación legal que se hace desde el Ayuntamiento en base a lo anterior, el Alcalde ha concluido“desde el Ayuntamiento de Níjar, tenemos el convencimiento de que estamos actuando con lealtad en un caso complicado como éste, y no nos vale que la Delegada nos acuse alegremente sin pruebas y sin fundamentos jurídicos, por lo tanto, invito a la Delegada a que rectifique su acusación, o en su caso proceda a efectuar la Delegación de Competencias a este Ayuntamiento. Estoy a su disposición para aceptar la Delegación de Competencias en los términos que exige la ley, cuando ella quiera y a la hora que quiera”.




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