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Sociedad - Carboneras - 25/03/2014

El Ayuntamiento muestra su plena conformidad con la sentencia sobre El Algarrobico

El Consistorio respeta y valora positivamente el fallo del TSJA acerca de la calificación como área urbanizable, donde se sitúa el paraje del Algarrobico, lo que confirma las Normas Urbanísticas de Carboneras

Almeria 24h
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El Ayuntamiento muestra su plena conformidad con la sentencia sobre El Algarrobico


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El Ayuntamiento respeta y valora positivamente la resolución judicial conocida en el día de hoy. El fallo de la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, tenía como fin resolver la impugnación realizada por la propietaria de los terrenos, Azata del Sol, frente al Decreto de 2008 que modificaba las características del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

La extensa resolución, que consta de veintiséis páginas, aborda los cambios realizados en la normativa desde que se aprobó inicialmente el Decreto en el año 1994, cuando se crea el parque natural, hasta su última modificación en 2008, que se recurre por Azata.
La problemática se suscitaba con la clasificación de los terrenos de la zona del Algarrobico. Mientras el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía reconocían que estos estaban clasificados en 1994 como zona D2, urbanizable, por parte de la entidad ecologista se sostenían como zona C1, o área de interés natural. El Tribunal advierte, de forma acertada, la controversia de los artículos del texto legal que aprueban la clasificación de los terrenos como urbanizables, con los planos publicados, los cuales fueron modificados por la Junta de Andalucía por la vía de hecho, al tratarse de un error material.

Sin embargo, en el año 2008 el Decreto anterior modificaba la clasificación de los terrenos, de zona D a zona C, esto es, de urbanizables a naturales. Esta modificación quebrantaba los principios de igualdad, la normativa municipal anterior al primer Decreto, y al propio Decreto de 1994. Resulta obvio, según manifiesta la Sentencia con respecto a la actuación de la administración autonómica, “que si no se inició procedimiento de revisión alguno del Plan Parcial del Sector ST1, ni se suspendió su vigencia, y además se informó favorablemente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Carboneras, que consideraban dicho sector como suelo urbanizable, la administración ratificó desde siempre su consideración de suelo urbanizable, incluido por tanto en la categoría de zonificación D2”.

El Tribunal entiende que la facultad de revisión de las normas por parte de la Administración autonómica, está limitada, cuando afecta a los ciudadanos, por la necesidad de razonar y motivar los cambios, lo que no ocurre en el presente caso, y por otro lado la obligación de indemnizar a los particulares, lo que tampoco ha ocurrido.

El alcalde manifiesta que el Ayuntamiento de Carboneras pretende compatibilizar y preservar los intereses generales de nuestros ciudadanos, de los emprendedores y la riqueza natural de la comarca. Todo ello bajo el escrupuloso cumplimiento de las resoluciones judiciales.




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